COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
En Abogados Rubio Portero somos expertos en el tratamiento de todo tipo de asuntos dimanantes de las Comunidades de Propietarios, asesorando codo con codo a los administradores de fincas, presidentes, vecinos, etc.
Desde nuestro despacho le ofrecemos soluciones tanto ante la reclamación de cuotas y derramas impagadas por vecinos morosos, como para la impugnación de acuerdos comunitarios, asistimos a juntas ordinarias y extraordinarias, les asesoramos sobre la diferencia entre obras permitidas en el edificio y las mejoras, resolvemos conflictos con vecinos que produzcan actividades molestas o insalubres, les ponemos en contacto con administradores de comunidad si fuera ello lo que precisan, y en general les ayudaremos y asesoraremos en todos aquellos aspectos relacionados con las comunidades de propietarios.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS GENERALES DEL INMUEBLE
Como recoge la STS de 21.01.2008, la obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades cede en los casos de exención de la misma, pues el título constitutivo puede prever que los títulos de algunos pisos o locales, por sus especiales circunstancias, estén exonerados de contribuir al pago de determinados gastos de la comunidad, lo cual no infringe el art. 9.5º de la LPH, siendo válida la exención prevista en el título constitutivo, inmodificable si no es por acuerdo unánime (STS de 4 de Octubre de 1999). Ahora bien, las disposiciones liberatorias, como ha venido entendiendo reiterada y constante doctrina jurisprudencial tanto del Tribunal Supremo (entre otras STS de 6 de julio de 1991) como de las Audiencias, por cuanto constituye una excepción a la norma general de los arts. 3.b) y 9.e) de la LPH (que impone la obligación de contribuir a los gastos referentes a los elementos comunes) son de interpretación restrictiva y en caso de duda debe imperar entre todos los propietarios el régimen ordinario general.
¿QUÉ NECESITA PARA RECLAMAR AL PROPIETARIO MOROSO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO?
La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios por quien actúe como Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los Propietarios afectados en la forma establecida en el art. 9 de la LPH.
Así, el art. 21.1 de la LPH determina que “Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9.1 de la LPH, – son obligaciones de cada propietario, contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización -, deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la Junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.