La invalidez o incapacidad permanente es una situación común en personas que bajo alguna patología o enfermedad le impida realizar su trabajo de manera común. En estas situaciones el desconocimiento por el que ¿Qué hacer? Se puede volver común, pero en Abogados Rubio Portero, te explicamos todo lo que necesitas saber.
De inicio, ¿Qué es una invalidez permanente? Pues es directamente la situación en la que una persona no puede desempeñar su trabajo como debería por algún impedimento; no obstante, esto no es sinónimo de minusvalía, que es una situación social mas no laboral.
La palabra permanente en el uso de la palabra implica que un presente y futuro, la persona mantendrá su misma condición; sin embargo, esto también se ve reflejado en grados que explicaremos a continuación.
Grados de una invalidez permanente
Invalidez parcial: La invalidez parcial es aquella en la que el trabajador tiene una afectación del 33% de su rendimiento normal; sin embargo, esto no le impide hacer actividades inherentes al cargo. La persona con invalidez parcial tiene el derecho a cobrar una mensualidad que sea equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, aunque con excepciones en personas que no hayan trabajado de manera continua en los últimos 10 años.
Invalidez total: Es aquella que le impide al trabajador desarrollar todas las tareas fundamentales de su profesión, aunque sin impedimento dedicación a otra. El Tribunal Supremo es el encargado en este punto de indicar cuál será el cargo al cual el trabajador puede optar, no la empresa.
Un empleado con incapacidad permanente tiene el derecho a recibir un 20% adicional de la base de reguladora en el caso de que este no desempeñe en otro trabajo permaneciente a su grupo profesional.
Incapacidad absoluta: Cuando hablamos de absoluto, nos referimos a una incapacidad que inhabilita a un trabajador de realizar cualquier oficio que requiera un mínimo de eficacia. Se puede diferenciar este del total debido a la función de la persona, en el anterior el empleado podía ejercer otra función, en este, no es posible.
Los empleados evaluados con incapacidad absoluta pueden recibir hasta el 100% de su base reguladora con algunas excepciones. En el momento en el que un empleado cumple 65 años o su edad de jubilación correspondiente, pasa a considerarse en pensión de jubilación.
Incapacidad de gran invalidez: Es el cuarto estado y el de mayor deterioro para un trabajador, ya que el mismo especificaría asistencia personal de otro para poder realizar acciones básicas en la vida de cualquier ser humano.
La pensión calculada en este punto es similar al largo absoluto, más un 50% adicional para retribuir la atención recibida por el empleado.
En todos los casos, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social o INSS quien se hace cargo de la pensión. En Abogados Rubio Portero, nos asignamos la tarea de asesorarte en todo lo que necesites, por ende, si tu o algún familiar pasa por alguna de estas situaciones, puedes comunicarte a nuestro despacho y te atenderemos.