CLÁUSULA DE IMPUTACIÓN DE GASTOS AL PRESTATARIO
La cláusula que figura en las escrituras de constitución de hipotecas de imputación de gastos hipotecarios al prestatario, la cual hace recaer sobre el actor multitud de honorarios, gastos e impuestos derivados de la concertación y desarrollo del contrato viene a suplir y contradecir normas legales con previsiones diferentes al respecto, es la que desde este despacho combatimos. Las normas de aplicación en esta materia son las recogidas en los artículos 87.5 y 89 .3 de la LGCYU que viene a calificar como cláusulas abusivas la imposición de gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario, los de preparación del título que por su naturaleza corresponden igualmente al empresario, los tributos cuyo sujeto pasivo sea el empresario, la imposición de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados o los incrementos de precios por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no se correspondan con prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso con la debida claridad.
NULIDAD DE LA CLÁUSULA
La citada cláusula utiliza un tenor genérico, cargando sobre el actor todos los gastos sin discriminar el origen su condición o su imputación, por lo que suponen para el consumidor la imposibilidad de conocer a priori que gastos asumía en el contrato pues de los términos literales se empleados permiten interpretar que se le imponen todos los gastos.
Por tanto ha de considerarse abusiva la cláusula en todos su apartados como condición general a los efectos de los artículos 87.5 y 89 3 de la LGCYU en relación con el 5.5 de la LGCGC por incumplimiento de los requisitos de claridad y concreción al resultar una cláusula oscura y ambigua en los términos del artículo 7.7 del último texto citado.
QUÉ NECESITAMOS PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE DICHOS GASTOS
Además de esta documentación se podría requerir:
QUÉ NECESITAMOS PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE DICHOS GASTOS
Además de esta documentación se podría requerir:
JURISPRUDENCIA Y DEVOLUCIONES DE GASTOS HIPOTECARIOS
La jurisprudencia ha concluido la nulidad de cláusulas como la debatida o la nulidad de la cláusula suelo. Así La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23/12/2015, sentencia 705/2015 al recurso 2658/2013, considera abusiva la imposición del pago íntegro de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario al prestatario o consumidor, ya que considera injusto que no haya posibilidad de negociación alguna en torno a dichos gastos, por lo que declara la cláusula nula y se tendría por no puesta.
Por lo que respecta a nuestra Audiencia Provincial de Zaragoza, la Sentencia de la Sección 5ª, de fecha 4 de abril de 2016 y reproduciendo la sentencia del TS, declara abusiva una cláusula que impone al prestatario el pago de estos gastos y tributos. Y en parecidos términos se pueden citar las de la Audiencia Provincial de Zamora de 30 de marzo del presente año y de A Coruña de 26 de enero también de este año.
En consecuencia, reclamamos desde nuestro despacho la devolución de los siguientes gastos que usted desembolsó inicialmente: