DESPACHO DE ABOGADOS DE TRÁMITES DE HERENCIAS EN ARAGÓN
En Derecho, se denominan herencias al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. La sucesión por causa de muerte en Aragón presenta sustanciales diferencias con el resto de España con fundamento en el principio standum est chartae. El causante en Aragón goza de la más amplia libertad para ordenar su sucesión y lo puede hacer a través del testamento unipersonal o mancomunado, de pacto (nombrar herederos en vida) y por fiducia (encargar a otro la elección de heredero).
Si un aragonés fallece sin nombrar heredero su sucesor lo establece el Código Foral teniendo en cuenta no sólo el parentesco con el fallecido sino también el origen de los bienes que, siendo de procedencia familiar, posibilitan los recobros y la sucesión troncal.
Abogados especializados en herencias Zaragoza
En todos los modos de elección del sucesor hay una institución denominada Legítima que en Aragón es colectiva y únicamente son legitimarios los descendientes lo que permite al causante distribuir el valor de la misma entre sus hijos, nietos etc como bien le parezca. Así podría dejar la legítima a un nieto y nada al resto de descendientes nombrando heredero a un extraño. La legítima se calcula sumando al caudal relicto el valor de los bienes donados en vida y dividiendo por 2:
Se puede afirmar que la desheredación en Aragón es una institución que en modo alguno posee la importancia que en otras legislaciones pudiera tener, pues la citada legítima colectiva puede ser distribuida por el causante a los legitimarios de grado preferente como bien prefiera, no se hace necesario acudir a la institución de la desheredación más que en aquellos casos en que el causante quiera privar de la legítima al único o a todos sus descendientes.
No podemos dejar de mencionar y relacionar con el derecho sucesorio otra de las instituciones más genuinas y peculiares de nuestro Derecho foral que es la envidia de los foráneos aunque, porque no decirlo, da algún que otro disgusto. Nos referimos a la Viudedad Foral. En Aragón la celebración de matrimonio, atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca. El matrimonio activa esta institución de viudedad foral y la muerte de uno de los cónyuges el usufructo. Al hablar de matrimonio se excluye a las parejas de hecho.
Decíamos que nos hemos encontrado con escrituras otorgadas ante notario en las que los intervinientes, que no residen en Aragón, nada dicen sobre su vecindad civil aragonesa y, en consecuencia, determinan por error el derecho civil común aplicable y no el foral aragonés con perniciosas consecuencias en el futuro. Pensemos que el derecho civil regula cuestiones como la capacidad de las personas, sus relaciones familiares o sus herencias. La vecindad civil es el criterio que determina el Derecho Civil aplicable a los españoles donde quiera que se encuentren, también en el extranjero.
Bufete de abogados en el ámbito Derecho Civil
Son peculiaridades igualmente genuinas de nuestro derecho foral el sistema de responsabilidad de los herederos limitado a los bienes que recibe de la herencia o el consorcio foral que establece una cotitularidad sobre un inmueble que varios hermanos o hijos de hermanos heredan o reciben por donación de un ascendiente.
En nuestro despacho le aconsejaremos sobre todos estos asuntos para que pueda dormir tranquilo al haber ordenado en vida lo que su conciencia le dicte respecto a su herencia sin ulteriores sobresaltos o equívocas interpretaciones.
Tras la muerte de un causante lo que se busca es la distribución de sus bienes y es muy frecuente que los herederos no lleguen a un acuerdo sobre esa adjudicación de la herencia, lo que da lugar a gran numero de conflictos muy complejos. En nuestro despacho de abogados, estamos especializados en orientar estas actuaciones e intentar evitar el procedimiento judicial. Sin embargo, en ocasiones, ante la imposibilidad de acuerdo, no queda más remedio que judicializar el asunto.
Abogados para preparar el testamento
Le ofrecemos la posibilidad de realizar testamento a través de nuestro despacho de abogados, de forma sencilla y económica, que evitaran posible problemas futuros entre sus herederos.
Es esencial que haga testamento, y más aún si está Ud. divorciado para estar seguros de la futura disposición de sus bienes, una vez hayan fallecido. Es importante sobre todo si existen hijos habidos en el matrimonio con la persona respecto de la que se ha producido la separación o el divorcio, y debe otorgarse testamento en beneficio de los derechos de los hijos.
Así mismo, si Ud. es empresario o administrador de una sociedad debe plantearse el otorgar testamento a favor de sus herederos, no sólo para dejar constancia de su última voluntad en relación a su patrimonio personal, sino también respecto de su patrimonio empresarial. Así, podrán evitarse muchos problemas empresariales, sobre todo en las pequeñas empresas familiares; en el testamento Ud. podrá manifestar no solo quiénes serán sus herederos sino igualmente que personas decidimos que serán aquellas que nos sucedan a la hora de tomar decisiones empresariales. Logrará de esta manera dar continuidad a su empresa en el futuro.
Nuestra dilatada experiencia nos avala en este amplio campo del derecho sucesorio y somos conscientes de que los herederos, unas veces de común acuerdo y otras por decisión judicial, lo que pretenden es la adjudicación de los bienes que en muchas ocasiones y, fundamentalmente, los de naturaleza rústica, son de difícil identificación. De ahí que este despacho esté especializado en la actualización de bienes, urbanos y rústicos, adecuando la realidad física de los mismos a la jurídica tanto registral como catastral. Nuestras raíces turolenses nos animan a apostar por esta provincia y a brindar nuestros servicios a sus ciudadanos desplazándonos a cualquier rincón de la misma de ahí que el eslogan de Teruel existe sea una seña de identidad de nuestra página web.
TRÁMITES PARA ACEPTAR LA HERENCIA
Este despacho le ofrece la posibilidad de realizar todos estos trámites sin que Ud. tenga que preocuparse por nada. Los pasos a seguir, en síntesis, son los siguientes:
Este despacho le ofrece la posibilidad de realizar todos estos trámites sin que Ud. tenga que preocuparse por nada. Los pasos a seguir, en síntesis, son los siguientes:
IMPUESTO DE SUCESIONES
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene carácter obligatorio, sea positivo o negativo, es decir con independencia del resultado de la liquidación. El impuesto se encuentra cedido a las comunidades autónomas, y cada comunidad autónoma tiene sus peculiaridades normativas que originan diferencias sustanciales en la cantidad a pagar, que es al fin y al cabo lo que tenemos que tener en cuenta. En Aragón, estas normas tributarias no son precisamente beneficiosas para el contribuyente si las comparamos con el resto de comunidades. Hay supuestos en los que más que un impuesto se trata de una expropiación de los bienes del causante y bien lo saben los que han pasado por este trance.
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es personal, subjetivo, directo y progresivo que tiene por objeto los incrementos patrimoniales inter vivos obtenidos por las personas físicas a título no oneroso.
El heredero dispone de seis meses para liquidar en La Hacienda Autonómica el resultado de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, a contar desde que se produjo el fallecimiento del causante.
Nosotros le asesoramos para confeccionar la liquidación del impuesto acogiéndose a todas las deducciones y bonificaciones e, incluso, valoramos los bienes si entendemos que los valores de referencia del Gobierno de Aragón son desproporcionados.
IMPUESTO PLUSVALÍA
Es el impuesto de naturaleza municipal para el cual también se establece el plazo de seis meses. Como consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble urbano o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre esos inmuebles (por ejemplo un usufructo), se tiene que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía.
En el caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quién tiene que pagar el impuesto. La mayoría de los Ayuntamientos se financian, entre otros, con este impuesto constituyendo el hecho imponible el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se pone de manifiesto con la transmisión tras la muerte de un causante. Los Ayuntamientos aplican el máximo del tipo de gravamen, 30%, con lo que las cuotas a pagar pueden ser importantes dependiendo claro está del valor de ese incremento que se determina por el recibo del impuesto de bienes inmuebles sobrevalorado alarmantemente en los últimos años.
No es éste el foro para discutir el modo de financiarse los Ayuntamientos pero si para denunciar que en el impuesto denominado plusvalía deberían tenerse en cuenta multitud de factores para evitar convertirlo en otro modo expropiatorio puesto que este, como todos impuestos, deberían gravitar sobre la capacidad económica del sujeto pasivo.
Desde nuestro despacho planteamos batalla en este asunto ya que hay supuestos en los que el valor del bien que se hereda está por debajo de su valor de adquisición de lo que deducimos no existe incremento y, por ende hecho imponible y no habría que pagar. Muchos son los tribunales que ya han abierto esta vía para no abonar el impuesto aunque los Ayuntamientos insisten en su cobro. Nosotros le asesoramos y, en su caso, planteamos demanda ante el Juzgado contencioso administrativo que, con toda la probabilidad, le dará la razón y se ahorrará el pago del impuesto.